Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos JOSE GRICELIO PEREZ DUGARTE, MARIBEL PEREZ DE CASTILLO, MARTA ELVIGIA PEREZ DUGARTE, ZOILO JOSE PEREZ DUGARTE, RAMON JOSE PEREZ DUGARTE, ANDRES PEREZ DUGARTE así como a la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de ZOILO PEREZ ALBARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.594. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.