Este Juzgador al analizar el material probatorio que consta en autos, llegó a la conclusión que la parte demandada ciudadana ALIZULEIMA LARA RODRÍGUEZ, a través de su Defensor Judicial abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, no logró desvirtuar los alegatos de la parte actora ciudadano HÉCTOR ALONSO ZERPA MARQUINA, quien por el contrario trajo a juicio pruebas suficientes de que existió entre ambos una relación concubinaria, tomándose como un punto primordial la declaración de la testigo de la parte demandante, ciudadana MARIANI MARQUEZ ORTEGA, en fecha 06 de noviembre del año 2.019, folio 141, dando veracidad de los hechos narrados por ésta, considera quien suscribe que fue debidamente demostrada la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana ALIZULEIMA LARA RODRÍGUEZ y HÉCTOR ALONSO ZERPA MARQUINA desde el mes de diciembre del año 2.015 hasta el mes de febrero del año 2.018, es decir, la relación concubinaria duró por más de dos (02) años, en consecuencia deberá ser.....