Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de personas por identificar en perjuicio de la victima CELIS ANTONIO PULIDO GARCIA, Venezolano, de 58 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V -5.593.67 4, soltero, Profesión Albañil, fecha de nacimiento 14/05/1951, natural de La Grita, Estado Táchira, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Caño Arenoso, Parte Alta, Casa N° 153 El Vigía, Estado Mérida, por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 184 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4,.....