En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46°) día siguiente --- mas tres (03) días que se conceden como término de distancia--- a aquel en que conste en autos la citación del demandado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46°) día siguiente--- mas tres (03) días que se conceden como término de distancia --- a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, en tal sentido a l.....