este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Igualmente por cuanto este juzgador observa que en la presente causa se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la mejora de una casa para habitación construida sobre paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta de varias habitaciones, cocina, servicios sanitarios, luz y agua, con todas sus adherencias y pertenencias, radicada sobre terreno Municipal, ubicado dentro del área de la población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: Frente, en la medida" de diez metros carretera Pública; un costado, en la medida de doce metros, mejoras de FLORENCIO MÁRQUEZ, divide pared en parte y en parte cerca de alambre; fondo, mejoras de ANTONIO CAMACHO; y el otro costado, mejoras de MAGDALENO ZERPA. El inmueble descrito es el mismo que hube por compra a ANA RIQUILDA VILLASMIL D.....