Por todo lo expuesto y conforme a los parámetros del artículo 313 numerales 2 y 9 y artículo 314 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado IVÁN ENRIQUE CRESPO ÁVILA, venezolano, cédula de Identidad N° 15.434.322, fecha de nacimiento 15-06-1981, de 29 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión: mecánico de Torno, en la Avenida 15, al frente de Supermercado Junior "Taller El Torno", al lado del Auto Periquito "CHIPI" del señor Moisés, El Vigía, Estado Mérida, hijo de Teodulfo García (v) y de Enelda Crespo (v), residenciado en el Barrio El Saman, calle principal, casa sin numero,.....