El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse extremados los requisitos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado YSRRAEL CHACON CHACON, venezolano, 50 años de edad, natural de Capazon, Municipio Obispo ramos de Lora, Estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1962, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIADA, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA, por los hechos ocurridos en fecha 04-03-2012. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos narrados en este acto por el investigado. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción (presentación persona.....