Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana VERONICA ALEJANDRA VERGARA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.587.066, en contra de la Entidad de Trabajo PIIDDO MERIDA C.A., RIF Nro. J-50025893-3, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30/06/2020, quedando registarda bajo el Nro. 09, Tomo 48-A, Expediente Nro. 379-42038, representada legalmente por el ciudadano ADRIAN JOSE AGUIAR PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.996.997, en su condición de Presidente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo P.....