DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
UNICO: De conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de resolver tanto la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, realizada en fecha 22 de junio de 2017, por el ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, asistido por la abogado MARLY ALTUVE UZCATEGUI, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y la apelación efectuada mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2017, suscrita por la abogado MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, co-apoderada de la parte demandada, contra el auto de fecha 27 de junio de 2017, el cual obra al folio 63, mediante el cual no le admitieron las pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERC.....