Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; interpuesta por la parte actora ciudadanas TERESA DE JESUS RAMIREZ MORA y JAQUELINA RAMIREZ DE ROA, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera, casada la segunda, titulares de la cédula de identidad No. 8.086.400 y 10.241.608, domiciliadas en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; contra el ciudadano LEODAM JESUS DIAZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.392.715, de este domicilio. En consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de el vigía del Estado Mérida, de.....