En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: MARÍA TERESA FLORES DE VILLARREAL y PEDRO ANTONIO VILLARREAL, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 6.220.274 y V- 9.392.510 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESSENIA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.654.883, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 127.790, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado.....