ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: Emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.697.180, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-09-1986, soltero, grado de instrucción sexto grado de educación básica, de oficio comerciante, residenciado en la Población de Tucani, Sector Edecio de la Riva, calle 1, casa B-36, diagonal al Matadero Municipal, teléfono 0414-3452209, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en armonía con lo establecido en los numerales 2 y 3 .....