Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra de los imputados 1.- CARLOS ALBERTO RANGEL PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.198.172, de 47 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-12-1963, docente, hijo de Eladio Rangel (F) y María de La Cruz (V), residenciado en Sector La Pueblita, vía La Azulita, casa S/N, teléfono 0274-4172937 y 0416-0920537, donde queda un aviso de Bienvenidos al Municipio Andrés Bello, Estado Mérida. 2.- JULIO CESAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.971, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 16-08-1958, de 52 años de edad, hijo de Pedro María Hernández(F) y Ana Araque (V),.....