EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado MARÍA ELENA CAMARGO VILLAN, venezolana, natural San Cristóbal, nacida en fecha 21/07/1989, de 23 años de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 20.425.259, grado de instrucción T.S,U en Comercio Exterior, de oficio no trabaja, hijo de Rosa Villan y Carlos Camargo, con domicilio en: Barrio sucre, parte alta, calle Campo Elias, casa 0-3 de color verde de dos plantas, cerca de la casa comunal, teléfono: 0276/4236678, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, .....