En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO GLOMER JULIER TORRES GÓMEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 21/01/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V-21.212.812, ocupación u oficio; estudiante, hijo de Eldriz Gómez y Julio Torres, domiciliado en: Paseo las Ferias, edificio "Don Carlos", piso 5, apartamento 5, Municipio Libertador del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 107, 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Fiscalía y a la defensa del imputado. Cúmplase.