Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil (2000), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y ordena la entrega del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, a su hermano biológico ciudadano LIONEL JOSÉ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.055.826, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Jefa de la Casa de Protección (V) El Vigía del Institu.....