En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara cumplida la pena corporal impuesta al penado ALVARO PAMPLONA FONSECA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.625.758, natural de Charalá, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18-03-1.958, de 49 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de José María Pamplona (v) y de Rosa Fonseca (v), residenciado en el Sector Las Adjuntas, carretera panamericana, Casa S/N°, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sin embargo, por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la PRISIÓN: 1.- La inhabilitación po.....