DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas promovidas por ambas partes, en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a YANLLY OCHOA VARELA, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-12-78, de 28 años de edad, de profesión u oficio cocinero, titular de la cédula de identidad N° 16.432.299, grado de instrucción sexto grado, residenciado en las Invasiones, de la Pedregosa, Calle Los Próceres, cerca del cuidado diario de niños Multi Hogar, casa S/N, cerca de la parada de las busetas, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en e los artículos 458, 413, y .....