DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión de la ciudadana CARMEN ROSA SANTOS, por considerar el Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Constitucional. SEGUNDO: Comparte el Tribunal la precalificación Jurídica dada por el Ministerio público, esto es, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE ACUERDA proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la present.....