PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 15 de Julio de 2013, por la ABG. ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. SEGUNDO: Remítase las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que conozca la presente causa y en atención que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir a la abogada ABG. ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN, copia certificada de la presente decisión así como la totalidad de la presente incidencia para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, e.....