DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto al delito de HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, por el cual se le seguía causa a la ciudadana CARLIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.095.381 y residenciada en Campo Claro, Edificio C, Apartamento 3-1, Zona Rental los Curos, Mérida, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal y en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con fundamento en lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo pautado en el numeral 3 del artículo 318 del C.....