PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO LÓPEZ MORÁN, procediendo en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY BEATRIZ SOTO ANDRADE, contra el auto dictado por Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 12 de enero de 2.007 que obra al folio 59, por existir caducidad en orden a lo previsto en el artículo 6 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el referido lapso transcurrido desde el día 12 de enero de 2.007, fecha en la cual se dictó el auto en cuestión, hasta la proposic.....