DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JUAN CARLOS GAONA QUINTERO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.022.932, residenciado en La Azulita, San Pedro, Aldea Ureña, Estado Mérida, y GERARDO ALBERTO PUENTE MORENO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.742.079, residenciado en La Azulita, sector La Pueblito, parte Alta, casa N° 7-192, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en concordancia con los artículos 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de MARIA JUANA RANGEL SULBARAN, venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.198.170, residenciada en La Azulita, Sector Mesa Alta, adyacente a la Escuela Granja, Estado Mérida.