Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 185, literal "A" del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: VERA RAMIREZ JOSE GERARDO y MORA MONTILVA MARIA OMAIRA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 14 de Julio del año 1984, bajo el No. 48, cuya acta se encuentra en copia certificada agregada al folio Dos (02) de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos r.....