se ordena, PRIMERO: Hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la Audiencia de fecha 02-05-12 inserta a los folios (35 y 36), Sentencia inserta a los folios (38 y 40) e igualmente los Oficios librados a los Registros respectivos insertos a los folios (44 y 45), expediente Nº 01844, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se corrige la mencionada audiencia, sentencia y en su defecto oficios emitidos por este Tribunal, en cuanto al pronunciamiento de la determinación: la palabra: omitir nombre. SEGUNDO: se ordena librar oficios a los Registros respectivos a fines de subsanar el error en la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE