DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como PORTE ILICITA DE ARMA BLANCA contra el adolescente OMITIDA, el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, adolescentes ANTES IDENTIFICADOS y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "E" EIUSDEM. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de Control No. 02, TRIBUNAL DE ORIGEN DE LA CAUSA. Líbrese la boleta de excarcelación. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Ofíciese. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN .....