Por cuanto se observa que las pruebas documentales contenidas en los literales identificados con los números «01», «02», «03», «04», «05», «06», «07», «08»,no son sobre hechos nuevos surgidos durante el desarrollo del juicio y además no constituyen medios probatorios admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, específicamente instrumentos públicos, sino que dichas documentales fueron consignadas en la primera instancia por la parte demandante junto con el libelo de la demanda y obran en el expediente cuya apelación conoce este Tribunal Superior o son actuaciones procesales propias o realizadas por el Juzgado de la causa durante el desarrollo del juicio, esta Juzgadora Niega su admisión. No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instanci.....