El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.068.024, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.941, con domicilio en la casa N° 107 (Instituto Incaphi) de la Avenida Bolívar de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO PABLO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.724, domiciliado en la carretera principal, casa S/N° del sector Cases, parte baja, jurisdicción de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud d.....