Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Felipe Santiago Contreras Caldera en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de enero de 2005, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha en fecha once (11) de enero de 2005, en la que declara: CON LUGAR la demanda por Cobro d.....