EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA y en tal sentido acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma y el cartucho sin percutir, descritos anteriormente, para que las remita, por orden de la Juez sentenciadora, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley para el desarme, que es del tenor siguiente:
Artículo 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el árgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.
La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica .....