En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara material y territorialmente competente al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para conocer y decidir en primera instancia, la demanda por nulidad de documento de compraventa incoada por la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS HERNÁNDEZ PÁEZ DE PEÑALOZA, quien actúa en nombre y representación de su hijo, el adolescente DARWIN JOSÉ PEÑALOZA HERNÁNDEZ, contra la ciudadana MARÍA JOSEFINA PEÑALOZA DE PARRA. Así se decide.