Vista la transacción judicial celebrada en fecha 27 de febrero de 2012, que riela inserta en el presente expediente del folio 99 al 102, suscrita por tanto por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CHACON PERNIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, Administrador de empresas, titular de la cédula de identidad No. V- 11.461.214, R.I.F. No. V-11461214-2, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.619 y jurídicamente hábil, y la ciudadana NERIDA MARIA PERNIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad No. V- 3.294.328, R.I.F. No. V-03294328-0, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistida por .....