Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda incoada por los abogados en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ y HELLIZABETH NABILA BECERRA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 642.422 y V- 17.341.597 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 43.329 y 173.882 en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar No. 178, Ejido estado Mérida, contra los ciudadanos ANTOINE AJAM NAJAS y ELÍAS RIZKALLA AJAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.181.671 y V- 18.181.850, domiciliados en la Avenida Bolívar No. 176, Ejido estado Mérida, por RENDICIÓN DE CUENTAS de conformidad con el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil.....