Por las consideraciones anteriormente hechas de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 321, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS, incoado por el ciudadano BENITO ARGENIS LOBO OCANTO, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico , titular de la cédula de identidad N° V-9.163.135, domiciliado en la avenida Miranda entre calles Arismendi y Bermúdez, Local s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS LOBO O.....