ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en el Acta Policial de fecha 26-08-06, suscrito por los Funcionarios Sub. Insp. Lic. Samuel Becerra, Distinguido (PM) N° 72 Javier Andrade, Distinguido (PM) N° 582 Agner Gutiérrez y Distinguido (PM) N° 587 Jesús Manuel Hernández Salazar, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 15, con sede en Tucaní. En consecuencia se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano CHOURIO RIVAS WILFREN .....