DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos RICARDO JAVIER SOSA MEJIAS y NANCY CAROLINA REINOZA QUINTERO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, en al Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 18. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del prenombrado niño seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano RICARDO JAVIER SOSA MEJIAS se compromete a entregar a la madre, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, a .....