Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO POR LO QUE Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del acusado: EVER GONZALO ZAMBRANO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-13.021.319, natural de Mérida, nacido en fecha 25-10-1974, hijo de Alba Elena Zambrano Belandria (v) y Adrian Ávila (v), domiciliado en panamericana, Vía Santa Bárbara, El Moralito, calle 1, Bar El Relámpago, al lado de la bomba de gasolina, Estado Zulia.....