este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, y la ciudadana ALCIRA ELENA HERNÁNDEZ DE CASTILLO, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS GREGORIO CASTILLO PUSAINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.928, quién falleció ab-intestato en el Municipio Sucre del Estado Zulia, el día cinco de julio de dos mil siete (05-07-2007), según se evidencia en acta de defun.....