Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N°. 693-15 de fecha 02 de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Solicitud de Divorcio 185, incoada por el ciudadano JIMMY JACKONS JEREZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-17.238.756, domiciliado, en el sector Punta Brava casa s/n, del Caserío La Culata de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; en contra de la ciudadana: DANIELA VALERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-24.373.335, domiciliada en la Cuevita del caserío La Culata de la población de Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz, en co.....