Es por lo que este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado ORANGEL MEDINA CARRERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.286.441, Natural de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Nacido en fecha 03-07-43, de 63 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Osmer Medina Valero (f) y de María Guillermina Carrero (f), Residenciado en el Sector Bubuquí III, frente a la Panadería Aeropuerto, al bajar por el Puente, Casa S/N°, vivienda elaborada en paredes de zinc, propiedad de la ciudadana María Atilano del Rosario, quien es su concubina, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe la presunción razonable de peligro de fuga.....