DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, en su condición de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cuaderno de recusación signado bajo el N° LK01-X-2014-000041, seguida a los ciudadanos: Jean Carlos Araujo Suárez, José Luís Guillén Serrano, Asdrúbal Deodato Izarra Altuve y Wilmer Alexander Quintero, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 8 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Juez Suplente Especial, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.