PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO Y ANA GABRIELA QUINTERO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Ama de casa, titulares de la cédula de identidad números V-13.281.718 y V-25.206.106, en su orden, domiciliados el primero en San Jacinto, sector Pie de la Loma av. Bolívar, casa N° 3, PARROQUIA Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Chama Santa Catalina, vía la Estillera, casa s/n Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) año de edad, F.N:19/02/2020; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.