. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.