esta juzgadora, con fundamento en el dispositivo trascrito ut retro, revoca por contrarium imperium, el auto dictado de fecha 25 de mayo del año en curso, inserto al folio 94, siendo imperioso para quien decide, a los fines de garantizarle a las partes el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. En consecuencia se prepone la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, conceder tres días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes. A tal efecto, se declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones practicadas con posterioridad a dicho auto, inclusive el mismo