se declara la nulidad de las actuaciones habidas en el expediente y la reposición de la causa al estado de otorgarle a la demandada CABLE CORP T.V. el término de la distancia por estar inscrita y domiciliada en el Distrito Capital y Estado Miranda, dejando a salvo la admisión de la misma por no ser contraria a derecho. Igualmente se observa que al folio 09 del expediente se desprende que al ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo práctico la notificación Cartelaria de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de fecha 26 de septiembre de 2006, razón por la cual no hay necesidad de nueva notificación en virtud de que las partes se encuentran a derecho, únicamente se debe otorgar el término de la distancia que corresponde a siete ( 7 ) días calendario consecutivos