, razón por la cual en el caso en concreto es procedente la acumulación de los expedientes Nos LH21-L-2003-000038 y LH21-L-2004-000014, a la presente causa en base a la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ ARTURO PAREDES, plenamente notificado en autos, asistido por el abogado HUGO LINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.449.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 8954, aunado al hecho que el mismo se encuentra en estado de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR y así se lograr mantener y garantizar los fines y principios plasmados en nuestra Carta Magna. Así se decide, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.