Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Homologación del acuerdo amistoso alcanzado por las partes, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último cumplimiento de la obligación contraída.