es imperioso para este Tribunal dar cumplimiento a lo ya ordenado en autos en fecha pasadas y virtud de ello se debe tener como pertinente la validez y eficacia de lo convenido por las partes. A tal efecto, se debe tener como nulas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto que ordenó el cierre del expediente, por lo tanto, es procedente la aclaratoria y expuesta por la parte solicitante TENERIA MERIDA C.A. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.