Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana JEANCARLA DEL PILAR TORO SALCEDO, titular de la cédula de identidad 12.777.778, debidamente asistido por el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Mérida y co-apoderado judicial. En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-