. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO AMISTOSO celebrado por las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente